CONSEJO TÉCNICO DE SALUD
SECRETARÍA DEL CONSEJO TÉCNICO DE SALUD
El artículo 108 del Código Sanitario, que corresponde a la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, establece que el Consejo Técnico de Salud funcionará en el Ministerio de Salud y tendrá por misión principal, supervigilar y aprobar la reválida hecha por la Universidad de Panamá de los títulos profesionales de su incumbencia. Tendrá también el control de la práctica de las profesiones médicas y afines y la atribución de asesor en problemas de Salubridad cuya naturaleza exija la acción conjunta organizada de distintas entidades del Estado o de estas con instituciones semi-oficiales o privadas que se ocupen de actividades preventivas o médicas en general.
El Artículo 18 del Decreto N° 75 de 27 de febrero de 1969 modificado por Decreto N° 96 de 8 de marzo de 1990, establece que el Consejo Técnico de Salud estará constituido como sigue: Leer más...
Requisitos para solicitud de Idoneidad
- Médicos y odontologos generales
- Especialidades médicas y odontológicas
- Asistente de Salud
- Otros profesionales de las Ciencias de la Salud
Requisitos para autorización de el inicio de internado en la República de Panamá
Requisitos para la apertura y mantenimiento de operación en la República de Panamá