Este lunes el Ministerio de Salud (Minsa) presentó ante la Asamblea Nacional de Diputados la modificación de la Ley 1 de 2001, luego que se publicara el pasado martes en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo N° 115, que deroga el Decreto Ejecutivo 95 de 2019 y la Ley 1 de 2001 sobre medicamentos.
La propuesta presentada a través del Minsa permite la apertura del mercado de medicamentos a otros agentes para su importación. El artículo 368 del Decreto y 82 de la Ley 1 establece que en un memorial el solicitante debe adjuntar el nombre comercial de la empresa importadora, el número de licencia del establecimiento farmacéutico y la declaración notarial del representante legal debidamente acreditado sobre la identidad del producto.
Sucre señaló que “la Ley 24 de1963 se crea el Colegio de farmacéuticos y se reglamenta el establecimientos farmacéuticos y se establecen las actividades permitidas a cada categoría de dichos establecimientos, de esta manera se ha consolidado el mercado de medicamentos en el país conformado por mayoristas y minoristas, que no permitía a éstos a acceder de manera directa a los fabricantes y comprar a un mejor costo”.
Lo anterior trae como consecuencia una marcada elevación de costos a los productos panameños sobre los similares en la región y esto repercute directamente en el acceso de las personas de menos ingresos, por lo cual se hace necesario derribar las barreras que no permiten la participación de más oferentes al mercado; de manera que siendo las farmacias entes regulados, puedan importar medicamentos, cumpliendo con las regulaciones que garanticen seguridad, inocuidad y eficacia, destacó Sucre.
Una vez aprobada la misma, por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas el agente podrá importar el o los productos las veces que lo requiera aportando a cada tramite el certificado de importación y la factura de compra; si el producto procediese de un país cuyo ente regulatorio no sea de alto estándar se mantendrá en cuarentena en almacén de la agencia hasta que se realicen las pruebas pertinentes.
Si se trata de muestras y productos sin valor comercial las importaciones se realizarán sin haber obtenido registro sanitario cuando se trate de medicamentos de uso personal con o sin registro sanitario a través de courier o por viajeros se podrá gestionar con las siguientes reglas, si se tratase de medicamentos vía parenteral, biológicos, biotecnológicos, hemoderivados, homeopáticos, solo se permitirá la importación si se demuestra la cadena de frío.
El importador está obligado a presentar la receta médica, al igual que la factura detallada, copia de cédula o pasaporte, carta de relevo de responsabilidad a la autoridad de Salud y guía aérea; la cantidad a importar no podrá ser mayor a 6 meses de tratamiento, en caso de viajeros presentar acta de retención.
Viruela símica
El ministro de Salud también informó la tarde de este lunes que Panamá ya inició las gestiones para la adquisición de una vacuna contra la viruela símica.
Sucre dijo que los 7 casos que se han registrado hasta el momento en Panamá, todos han recibido la atención médica requerida y establecida en el protocolo para estos casos.
Casos Covid-19
Sobre los casos Covid-19, Sucre recordó que aun el virus circula en todo el mundo, por lo que reiteró a la ciudadanía la importancia de vacunarse con las dosis de refuerzo.
Recalcó que es importante mantener las medidas de autocuidado por parte de la población.