Gobierno Nacional de Panamá
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Minsa hace cumplir la Ley No. 364: queda prohibida la solicitud de certificados de salud mental para trámites laborales o educativos en todo el territorio nacional

Sábado, 18 de Abril de 2026

La prohibición se fundamenta en la Ley No. 364 de 6 de febrero de 2023 y el Decreto Ejecutivo No. 61 de 27 de junio de 2024, que desarrollan el derecho humano a la salud mental y garantizan su cobertura nacional.

•          La Dirección General de Salud Pública instruye a todas las instituciones públicas y privadas del país a cesar de forma inmediata la solicitud de certificados de salud mental.

Panamá, 18 de abril de 2026. El Ministerio de Salud (Minsa), a través de la Dirección General de Salud Pública y la Sección Nacional de Salud Mental, emite la presente disposición de obligatorio cumplimiento, dirigida a todas las instituciones públicas y privadas del territorio nacional, a fin de prohibir terminantemente la solicitud de certificados de salud mental como requisito de acceso al empleo, a la educación o para cualquier trámite administrativo de carácter general.

Esta disposición aplica a:

•        Todas las instituciones del Estado: ministerios, entes autónomos, municipios, fuerzas de seguridad y poderes del Estado.

•        Empresas privadas, cooperativas y empleadores en general.

•        Instituciones educativas en todos los niveles: primaria, premedia, media, universitaria y de posgrado.

•        Agencias de empleo y cualquier intermediario en procesos de contratación.

Esta ley reconoce la salud mental como un derecho humano fundamental y obliga a todas las instituciones públicas y privadas a garantizar la no discriminación, la dignidad y la confidencialidad de las personas con condiciones o antecedentes de salud mental. En su Artículo 5 consagra el derecho de toda persona a no ser identificada ni discriminada por padecer o haber padecido un trastorno mental, con protección expresa frente a la estigmatización en el ámbito del empleo y la educación.

Desde el punto de vista clínico y científico, los certificados de salud mental carecen de valor predictivo para el desempeño laboral o educativo: describen el estado de una persona en un momento específico y no predicen conductas futuras ni determinan idoneidad profesional. Ninguna evaluación psiquiátrica o psicológica puntual puede funcionar como predictor de honestidad, desempeño laboral o cualidades personales. Su exigencia masiva, además, sobrecarga los servicios especializados e impide atender a quienes realmente necesitan atención clínica, en contradicción directa con el espíritu de la Resolución No. 637 del 7 de octubre de 2022.

En virtud de lo anterior, la Dirección General de Salud Pública instruye a todas las instituciones destinatarias a:

1.      CESAR DE FORMA INMEDIATA la solicitud de certificados de salud mental como requisito de ingreso, matrícula, contratación, ascenso, renovación de contrato o cualquier otro trámite laboral o educativo de carácter general.

2.      REVISAR Y MODIFICAR todos los reglamentos, manuales de procedimientos, formularios de admisión y requisitos de contratación que actualmente incluyan la exigencia de un certificado de salud mental, eliminando dicho requisito de conformidad con la Ley No. 364 de 2023 y el Decreto Ejecutivo No. 61 de 2024.

3.      INFORMAR Y CAPACITAR a su personal sobre esta disposición, a fin de garantizar que en ningún nivel de la institución se exija, solicite o condicione el acceso a servicios, empleos o educación al estado de salud mental de las personas.

4.      TENER PRESENTE que la única circunstancia en que podría justificarse la evaluación de salud mental de un aspirante o trabajador es aquella en que exista una tarea específica de alto riesgo claramente definida, de carácter individual, previa decisión debidamente fundamentada y bajo los criterios establecidos en el Artículo 39 del Decreto Ejecutivo No. 61 de 2024. Esta excepción jamás podrá aplicarse como requisito de carácter general ni extenderse a una categoría ocupacional completa.

El incumplimiento de la presente disposición constituye una violación a la Ley No. 364 de 2023 y podrá dar lugar a las responsabilidades administrativas y legales correspondientes conforme al ordenamiento jurídico vigente. Las instituciones que mantengan este requisito tras la notificación de esta circular quedan sujetas a las acciones que la autoridad competente estime pertinentes.

Para consultas sobre la presente disposición, comunicarse con la Sección Nacional de Salud Mental, Dirección General de Salud Pública, Ministerio de Salud. Correo: (correo institucional). Teléfono: (número institucional).