El Decreto Ejecutivo 490 de 04 de octubre de 2019, en el Capítulo IV, artículo 62 en relación con los Dispositivos Médicos Implantables indica que la trazabilidad de los dispositivos médicos implantables es obligatoria.
Las instituciones de salud deberán El Decreto Ejecutivo 490 de 04 de octubre de 2019, en el Capítulo IV, artículo 62 en relación con los Dispositivos Médicos Implantables indica que la trazabilidad de los dispositivos médicos implantables es obligatoria.
Las instituciones de salud deberán tomar las provisiones para llenar el formulario establecido, anexarlo en la historia clínica del paciente y reportarlo a la Dirección Nacional de Dispositivos Médicos.
Para el reporte de dispositivos médicos implantables:
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Descargar el documento que se encuentra en la parte inferior de esta página web con el nombre: Registro Implantable
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El formulario se debe llenar en su totalidad y debe ser enviado al correo electrónico del Departamento de Vigilancia de Dispositivos Médicos: vigilanciadndm@minsa.gob.pa
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El registro de dispositivos médicos implantables debe incluir todos los dispositivos médicos que hayan sido implantados en su institución de salud desde enero 2019.
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Los reportes deben ser entregados de manera trimestral.
Cualquier consulta con respecto al Registro Nacional de Dispositivos Médicos Implantables y Prótesis contactarse al correo vigilanciadndm@minsa.gob.pa o al teléfono 512-9584.